Como todos los años, se acerca esa fecha en la que muchos comenzamos a preparar el borrador de la declaración de la renta. La declaración de la renta del año 2018 está ya a la vuelta de la esquina y, si tienes una casa en propiedad o en alquiler, es necesario que conozcas cómo declarar estos activos patrimoniales.
Si alquilas tu propiedad para ser usada como vivienda habitual
En primer lugar, debes saber que incluir las propiedades que tengas en alquiler es obligatorio. Alquilar tu piso o casa con el objetivo de ser utilizado como vivienda habitual tiene una serie de beneficios fiscales sobre la renta de capital inmobiliario. Eso sí, siempre que dicha propiedad se alquile como vivienda y no para otros usos como local de negocios, por ejemplo.
En el caso de que se destine el alquiler de tu propiedad a una vivienda habitual, para una persona física, estará exento de pagar el IVA y no deberás emitir factura, tan sólo un recibo a tus inquilinos.
Además, existen costes derivados de alquilar tu vivienda que se pueden deducir en tu declaración de la renta 2019, como, por ejemplo, los gastos de conservación y reparaciones que hicieran falta en la casa, los gastos de suministros como la luz o el agua, los gastos de administración, vigilancia o de portería. También podrían ser los impuestos y tasas, como el IBI, gastos de amortización de bienes muebles, como una lavadora, un frigorífico, etc,..Así como la amortización del propio inmueble.
Y si alquilo una habitación dentro de mi vivienda?
Otro caso sería que, dentro de vivienda habitual, alquilaras una habitación que no usaras. En este caso, se debería declarar por un lado el importe que ingresas por el alquiler de la habitación como rendimiento de capital inmobiliario, y si la casa es vivienda habitual y tienes derecho a deducirte por inversión en vivienda habitual, te deducirías la parte proporcional que se destina a vivienda habitual, que normalmente se suele hacer en base a los metros cuadrados.
Adquisición de vivienda habitual
Si bien desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en la vivienda habitual, se estableció un régimen transitorio para seguir practicando estas deducciones. Por ejemplo, siguen pudiendo beneficiarse de esta deducción los que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades antes del 1 de enero por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual (siempre que las obras hubieran terminado antes del 1 de enero de 2017) y siempre que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en el 2012 o en años anteriores, salvo que no hayan podido practicar todavía la deducción porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en las anteriores.