"El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal"

Publicado el 27 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. El tribunal de garantías, en una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Fuentes jurídicas consultadas explican que, con este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo, según indican las fuentes consultadas.

Por su parte, la sentencia, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de esta. Es decir, la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.

Este fallo se convierte en el golpe definitivo para el impuesto de plusvalía ya que en 2019 el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, el tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4- en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble.

Esto se tradujo en que el TC obligó a que el impuesto no gravase en ningún caso actos o hechos que no fuesen exponentes de una riqueza real o potencial.

Por su parte, fuentes jurídicas explican que, en su reunión de este martes, el Pleno ha estado centrado en debatir esta sentencia y será mañana cuando se aborde el debate sobre la constitucionalidad del segundo estado de alarma decretado en pandemia.

 

 

Fuente: El Mundo

 

Utilizamos cookies propias y de terceros para hacer funcionar de manera segura nuestra página web y personalizar su contenido. Igualmente, utilizamos cookies para medir y obtener datos de la navegación que realiza y para ajustar la publicidad a sus gustos y preferencias. Pulse el botón "Aceptar todas" para confirmar que ha leído y aceptado la información presentada. Para administrar o deshabilitar estas cookies haga click en "Configuración". Puede obtener más información en nuestra política de cookies.
Modificar cookies
Técnicas y funcionales Siempre activas
Este sitio web utiliza Cookies propias para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, supone la aceptación de la instalación de las mismas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.
Analíticas y personalización
Permiten realizar el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de este sitio web. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de la web para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Permiten guardar la información de preferencia del usuario para mejorar la calidad de nuestros servicios y para ofrecer una mejor experiencia a través de productos recomendados.
Marketing y publicidad
Estas cookies son utilizadas para almacenar información sobre las preferencias y elecciones personales del usuario a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación. Gracias a ellas, podemos conocer los hábitos de navegación en el sitio web y mostrar publicidad relacionada con el perfil de navegación del usuario.